Publicacion
que tiene autorizacion del autor
Palabras
clave: Anestesia Médico Legal: Impericia, Imprudencia, Negligencia,
Responsabilidad.
Resumen
Existe una desinformación de los médicos, en particular
de los anestesiólogos con relación a la legislación
y la ética.
En
el presente trabajo se analizan las faltas mas comunes como ser
la negligencia, la imprudencia, la impericia y se intenta dar una
explicación sobre aquellos factores que podrían evitar
una mala praxis anestesiológica.
Se
presenta un real significado de la negligencia, imprudencia e inexperiencia
y la mala práctica de acuerdo al Código de ética
del Colegio Médico y al Código Civil y Penal bolivianos.
Revisando
los Estatutos y reglamentos del Colegio Médico en el artículo
13 del Estatuto de Sociedades médicas, reconoce a la Anestesiología
como una especialidad calificada.
En
el Código de ética en el artículo 2 se lee
"la actuación profesional deberá ajustarse fundamentalmente
a las siguientes normas:
2
- 1. Respeto a la vida.
2 - 2. Respeto a la personalidad humana.
2 - 3. Reconocimiento de las limitaciones.
El
artículo 8 dice: "Corresponde al médico ofrecer
al enfermo la mejor atención posible con los conocimientos
y recursos que el caso aconseje".
Ahora
bien, pese a los progresos alcanzados por la Anestesiología
boliviana que hace posible operaciones difíciles con ampliación
del campo de indicaciones de las diversas intervenciones quirúrgicas
en relación a los realizados en tiempos pasados.
Los
procedimientos actuales tan diferenciados en nuestra especialidad
y tan amplias las aplicaciones de la técnica hace que existan
más posibilidades de fallas y complicaciones que se pueden
presentar a pesar de las mejores posibilidades de control.
En
nuestros días, en trabajos realizados en una situación
crítica de alto riesgo, se pueden presentar problemas donde
el accionar anestesiológico puede estar sujeto incluso a
los estados emocionales de los familiares de los pacientes que le
colocan en una situación especial, pudiendo ser inculpado
de una mala acción u omisión de práctica que
provocó una lesión corporal o la muerte, ya sea realizando
una mala práctica sin cautela necesaria colocándole
en una situación de responder por sus actos ya sea en lo
criminal, civil o ético disciplinario.
En
este sentido, todo colega anestesiólogo para evitar ello,
debe adoptar conductas técnico científicas con conocimientos
de aspectos legales con un ejercicio profesional eficiente que involucre
una adecuada formación tanto técnica, científica
como ética profesional que prevendría su responsabilidad
jurídica.
Pero
aún con los conocimientos necesarios y las previsiones correctas,
se puede juzgar por mala práctica, que es sinónimo
de "NUESTRA CULPA", que significaría "un acto
ilícito por culpa en el desempeño de una actividad
profesional" (1).
En
el campo del derecho, es la conceptuación clásica
de una culpa, que en el fondo trasunta: "una relación
jurídica que se llama "responsabilidad" que puede
ser civil, criminal o ética del anestesiólogo que
tiene que responder por un acto practicado, debiendo en muchos casos
soportar la sanción que la ley establece.
El
24 de septiembre de 1.848, en el Hospital General de Massachussets,
muere un joven de 15 años (Hannam Greener), al serle aplicado
cloroformo para extirpar una uña encarnada.
John
Snow, en 1.858, publicó estudios estadísticos de mortalidad
por anestesia, desde entonces se han realizado muchos estudios de
las causas de los accidentes anestésicos, tratando de demostrar
como prevenirlos.
La
responsabilidad profesional ética está claramente
establecida en el artículo 10 que dice: "todo médico
deberá abstenerse de formular prescripciones o utilizar técnicas
cuyo manejo desconoce o para los que no está preparado. Será
responsable de los daños causados por negligencia, impericia,
ignorancia o abandono inexcusables". (2)
Negligencia
Que es según el diccionario "la falta de cuidado o de
exactitud, abandono o descuido, imprevisión u omisión",
sería en otras palabras falta de previsiones y actuar con
descuido, la culpa es por omisión. Aplicada a la Anestesiología
sería el descuido, falta de atención e injuria, pudiendo
confundirse con la imprudencia que es activa, pudiendo ser producida
por el médico.
El
anestesiólogo es negligente cuando:
- No
indica una traqueostomía en un edema agudo de glotis.
- No
prescribe transfusión de sangre total en una hemorragia
intraoperatoria masiva.
- No
acompaña al paciente hasta su recuperación.
- No
detecta a tiempo una hipotensión, hipoxia, arritmias por
falta de monitorización.
- Abandonar
al paciente cuando está deprimido, hipo ventilado. Franca
(4) dice que: "el abandono del paciente es el tipo mas clásico
de negligencia médica".
Imprudencia
El anestesiólogo comete imprudencia cuando: Puede ser definida
como: "la falta de prudencia, o la inobservancia de actitudes
cautelosas que pueden evitar toda actitud que a medios maliciosos,
será delito que puede llevar al error o al daño".
En
otras palabras sería "el individuo auto suficiente que
no tiene conocimiento de los problemas que el mismo crea por indiferencia,
practicando una conducta que el buen decir indica que no debe ser
realizada" (3).
El
anestesiólogo comete imprudencia cuando:
- No
realiza una evaluación pre-anestésica.
- Substituye
una técnica conocida en favor de otra que puede llevar
al paciente a un daño reversible o no.
- No
tener a mano material o medicamentos necesarios.
- Practicar
anestesias simultáneas.
- Realizar
anestesia selectiva en ambientes no apropiados.
- Iniciar
una anestesia sin tener laringoscopio para la intubación.
- No
realizar la aspiración de un vómito imprevisible.
Impericia
Es
la falta de pericia por la incompetencia, inexperiencia, o inhabilidad.
Se entiende por inexperiencia a: "falta de conocimientos técnicos
y toma de precauciones en el ejercicio de un arte, profesión
u oficio" (5). Es sinónimo de ineptitud, incapacidad,
inexperiencia, ineficiencia, torpeza.
El
impertérrito (atrevido, impávido) en Anestesiología,
es aquel que:
- Realiza
una intubación y produce un neumotórax.
- Usa
succinil colina en quemados, parapléjicos, heridas penetrantes
de ojo.
- Realiza
un bloqueo del plexo branquial con la técnica de Kulenkampff.
- No
evalúa una insuficiencia renal con hiperpotasemia.
- No
investiga ni trata una raqui anestesia total.
- No
detecta una inyección intravascular cuando realiza la tentativa
de practicar una anestesia peridural.
En
síntesis realizar una o varias anestesias sin tener ningún
entrenamiento adecuado en la especialidad.
Lima E. (6) dice: "La incapacidad de interpretación
inmediata de los fenómenos debidos a la deficiencia de los
conocimientos de Fisiología, Farmacología, Física
Dinámica es un aspecto grave por la impericia del anestesiólogo".
Pero
pueden ocurrir casos imprevisibles e inevitables, que se presentan
en forma fortuita, ellas pueden ser:
- Obstrucción respiratoria.
- Súbito
paro cardiaco.Infarto agudo de miocardio.
- Accidente
vascular cerebral.
- Embolia
por líquido amniótico.
- Respuesta
idiosincrásica a alguna droga.
- Sangrado
incontrolable.
Si
se tiene en cuenta lo anteriormente anotado, en ella podemos ver
que todos tienen en común: "la falta del cumplimiento
del decir no prestar los cuidados y la atención debidas al
prójimo" (8).
La
anestesia como especialidad médica es privativa de un profesional
que está respaldado por el Código de ética
que en su artículo 12 dice: "no podrá recurrirse
al empleo de la anestesia general en ningún sujeto sin la
intervención de un especialista calificado o en su defecto
de un médico con título legalmente autorizado, salvo
casos de extrema urgencia o carencia en la localidad, de otro profesional
y bajo responsabilidad del médico que autorice la actuación
de otra persona".
El
artículo 35 dice: "es obligación del médico
ceñirse en todos sus actos a la más estricta corrección
y probidad".
Por
todo lo anteriormente anotado el anestesiólogo debe obrar
con cautela y esmero dentro de las normas de responsabilidad y aptitudes
(habilidad, impericia), falta de cuidado y diligencia (negligencia),
y su comportamiento osado (imprudencia), por que la especialidad
es seguramente la que menos tolera engaños o descuidos, comparándola
con el clínico, que puede desenvolverse en un fallo respiratorio
o cardiocirculatorio durante horas, mientras que el anestesiólogo
sólo en segundos o minutos, como puede ocurrir con una obstrucción
respiratoria o un súbito paro cardíaco.
Por
otra parte, es menester, que para evitar cualquier acción,
el anestesiólogo tiene la obligación de advertir al
paciente de los riesgos de la anestesia, deber que es mayor cuanto
menor es la imperiosidad de la intervención quirúrgica
que se va a realizar.
Se ha manifestado que la conceptuación clásica es
la responsabilidad que puede ser ética, civil o criminal.
Responsabilidad
ética
Es
un vocablo que significa calidad de responsable, es el cargo u obligación
que resulta del posible error en determinada cuestión o acto,
es el enfoque de la responsabilidad que desde un ángulo determinado
y los efectos producidos por los actos realizados da origen a la
responsabilidad penal, civil o disciplinaria.
El
Código de Etica sólo ofrece algunos planteamientos
que reclama honestidad, pero esto es insuficiente para regular el
ejercicio profesional, pues el reproche moral solo tiene una eficacia
relativa y no beneficia al paciente cuando es víctima de
una mala práctica. Una actitud incorrecta que denota negligencia,
impericia, imprudencia, debiendo resarcirse el daño jurídicamente
hablando.
En
la responsabilidad anestesiológica debemos tomar en cuenta:
la deontología, ética, el deber y la obligación.
La primera es la que se ocupa de los deberes de la especialidad,
la ética es una concepción filosófica de costumbres
humanas con un basamento teológico y psicosocial, deber es
el imperativo deontológico del proceder ético y obligación
es el término jurídico de adecuación de las
conductas a las normas. En síntesis, quien no se ajusta al
deber está contrariando a la ética, quien no se ajuste
a la obligación está contrariando a la norma jurídica.
Alguien
dijo que en: "la medicina convergen lo ético con lo
jurídico, mucho mas que en cualquier otro modo de convivencia
social entre los hombres, donde los dictados de la conciencia pueden
tener un alcance mayor que los del derecho" (7).
En los códigos y leyes, encuentra el médico los reglamentos
que los jueces hacen cumplir, pero en su propia conciencia está
el profundo sentido de la justicia verdadera.Las reglas morales
o éticas carecen de fuerza impositiva, por que no existe
ninguna sanción y sus efectos son solo una reprobación
que debe recibir el infractor.
Si
el Estado exigiese las reglas éticas existiría una
sanción para los infractores y si la disciplina del comportamiento
humano asumiese el carácter jurídico, entonces ya
corresponderían los obrados a las leyes.
En
nuestro país, el proceso ético disciplinario que se
le puede imputar a un colega está protegido por un sigilo
relativo y depende directamente del Colegio Médico que es
el que impone las sanciones correspondientes a los colegiados que
transgredan el Código de Ética a través de
los tribunales nacionales o departamentales de Honor de acuerdo
a su pertenencia, que dictará las sanciones de acuerdo al
artículo 56. -3, que reconoce la violación de los
preceptos del Código de Etica (artículo 58) con las
siguientes imposiciones: 58.1. -58.2. -58.3. - Amonestación
verbal. Amonestación escrita. Suspensión de derechos
de 3 a 6 meses.
Nociones
Jurídicas
Según
Carlos Morales G.: "el ser humano es una persona, un sujeto
de derecho por el solo hecho de existir". Derecho, según
Radbruck, es el conjunto de normas generales y positivas que regulan
la vida social. Este derecho en el sentido de ley corresponde a
normas generales que son impuestas por las autoridades del Estado
a las personas en sus relaciones de unas con otras, regulando la
vida social y en el artículo 4 del Código Civil se
lee: "La capacidad legal para ser sujeto de derecho, con derechos,
acciones y obligaciones, se adquiere al tiempo de nacer".
Entonces
el comportamiento disconforme a ellos acarreará una sanción,
siendo la obligación un deber de dar alguna cosa o hacer
o dejar de hacer alguna actividad, para la satisfacción de
alguien; en derecho es el poder de exigir de otro la obligación
correspondiente.
Es
de naturaleza contractual la prestación de la asistencia
médica y que nace del acuerdo de voluntades, perteneciendo
por lo tanto a la categoría de los contratos con derechos
y obligaciones recíprocas, por lo que es llamado bilateral
con obligación de una de las partes y solo derecho del otro;
pero cuando se trata de una persona pobre por ejemplo es unilateral,
en que la obligación es solo del médico, siendo el
derecho legal del paciente la asistencia médica correspondiente.
También
pueden existir otros, que son los que se pueden producir entre personas
particulares y el Estado; este último como representante
de la sociedad políticamente organizada.
De
todas estas relaciones nacen los hechos y los actos, estos últimos
pueden ser lícitos como los contratos que se constituyen
de acuerdo con la ley, en cambio un crimen es ilícito por
que es fruto de la infracción a las leyes. La diferencia
de ambas es que en los actos lícitos son deseados por el
que asume la responsabilidad, mientras que en el segundo son coercitivos,
es decir en la persona que practica el acto ilícito. En lo
ilícito hay una verificación de perjuicio para el
otro, donde la responsabilidad civil está presente y se debe
responder a la sanción que la ley establece de acuerdo al
caso. La responsabilidad, entonces, es la regla de todo sistema
jurídico y es llamada responsabilidad subjetiva, pues el
acto culposo ha sido producido por un sujeto o agente que causó
el daño. No habiendo culpa no habrá responsabilidad.
En
el Código Civil encontramos varios artículos que en
su parte pertinente dice:
- Artículo 464: ....."una de las partes reconoce a la
otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad
de aceptar una prestación a su favor o en la de un tercero
en las condiciones convenidas ...
- Artículo
465: ....."las partes deben conducirse conforme a la buena
fe debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia,
imprudencia u omisión en advertir las causales que invalidan
el contrato".
- La
buena fe, significa una valoración del estado ético
y significa lealtad de conducta y es subjetivo, en el que el estado
de ignorancia u opinión equívoca donde el error
es ser elemento principal.
Responsabilidad
civil
El
artículo 6 dice: "(la protección a la vida).
- La protección a la vida y a la integridad física
de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en
el Código Civil".Como especialidad privativa, donde
la asistencia que se brinda al paciente es jurídica contractual
(estipulado por contrato) y es reconocido en muchos países.
El
médico, como consecuencia de este contrato o trabaja en una
institución (hospital, Caja de Salud y otros), y el paciente.
Cuando
el paciente es civilmente incapaz, el artículo 5 dice son
"incapaces de obras, menores de edad, interdictos declarados,
actos civiles, incapacidad de obras, inconsciente, retardado mental",
son sus representantes (padres, tutores), el objeto del contrato
o de la asistencia médica, tratamiento clínico, laboratorial,
quirúrgico, y radiológico, etc.
Salvo
un inminente riesgo de vida el acto médico debe ser autorizado,
autorización en la que el paciente debe ser advertido de
todos los riesgos y los posibles resultados del tratamiento al que
se le va a someter.
De
todo lo manifestado podemos decir que: el que produce un daño
eventual es el responsable y por lo tanto será por el vínculo
directo entre el médico y el primero el responsable de todo.El
grado de obligación del médico será el de realizar
todas las actividades necesarias para disminuir, curar los efectos
de la enfermedad, mitigar el sufrimiento producido por él.
El
médico responsabilizado por un mal tratamiento, deberá
indemnizar al cliente, ahora si hubo un mal resultado a pesar de
haber realizado el buen tratamiento, donde un mal resultado puede
probar la mala aptitud o la habilidad del médico (impericia)
o fue debido a la falta de habilidad o su osadía (imprudencia)
o la falta de cuidado (negligencia). Sin duda contribuirán
a la aparición de la responsabilidad y que se debe indemnizar.
Otro
aspecto a tomar en cuenta, se ha dicho que es el consentimiento
de parte del paciente, por que si éste no es advertido y
ocurriese algún problema, será indefectiblemente culpado
el médico.
En
síntesis, para que haya responsabilidad es necesario el nexo
causal (relación entre el anestesiólogo y el daño)
y que sea probada la culpa, previa imputación, es decir,
primero atribuirle un hecho para hacerle responsable de él,
siendo la imputabilidad el elemento más importante de la
culpabilidad.
Responsabilidad penal
En
el caso anterior (responsabilidad civil) donde la acción
u omisión surge una obligación de indemnizar.Código
penal Boliviano dice en su capítulo III.- Artículo
13: "no hay pena sin culpa" ......... " De ninguna
consecuencia de la acción será responsable el agente,
si no ha obrado por lo menos culposamente. En consecuencia la culpabilidad
y no el resultado es el límite de la pena".
La
culpabilidad, es el elemento psicológico de algo ilícito,
realizado con imprudencia, negligencia que ocurre en sentido antijurídico
no previsto o previsto pero no querido ni asentido.
La
culpabilidad se divide: en DOLO y CULPA; dolo que es la intención
de producir el daño, es la culpa en sentido estricto, es
la falta de cuidado que se impone en el trato al paciente que se
hacen presentes en las modalidades que la caracterizan: imprudencia
impericia y negligencia, es la imprevisión que pudo preveerse
si se hubiese obrado con la diligencia requerida en la circunstancia.
El
dolo, como la culpa, es un estado así mismo reprochable en
distinta magnitud, puede existir a nivel contractual, donde existe
un incumplimiento voluntario del contrato sin deseos de perjudicar.
El
artículo 14. - (dolo) dice: "el delito es doloso cuando
el resultado antijurídico ha sido querido o previsto y ratificado
por el agente, o cuando es consecuencia necesaria de su acción".
Pero,
el inciso 1 del artículo 16 del mismo Código establece
que: "es causa de inculpabilidad, el error esencial o irreversible
sobre las circunstancias determinantes del hecho".
El
artículo 15. - (culpa) dice: " el delito es culposo
cuando el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido
por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia
de leyes reglamentos, órdenes o resoluciones".
Cuál es la pena desde el punto de vista del Código
Penal?, se encuentra claramente dicho en el título 11 del
libro 1.- Infiriéndose que la pena es una consecuencia del
delito y que tiene que estar establecida en una ley en virtud de
que las penas llamadas también sanciones para mitigar en
algo el mal infringido al autor de un delito.
Para
terminar, algunas recomendaciones que permitirán aumentar
la seguridad del paciente y evitar las posibles acciones penales
por una mala práctica. Siguiendo a H. Ferrari que pretende
identificar los riesgos y proponer sus soluciones, (5) tenemos:
- Visita pre- anestésica.- Donde se establecerá una
relación con el, paciente, además de estudiar su
historia clínica, análisis, radiografías,
etc., realizando un examen del enfermo requiriendo de su consentimiento
para la anestesia a emplear.
En la historia clínica debe escribirse toda la evaluación
documentándola con la anestesia elegida y la premedicación
adecuada. El día anterior debe conversarse con el cirujano
cualquier contraindicación para la administración
de la anestesia.
- Funcionamiento de la máquina de anestesia.- La máquina
de anestesia, el equipo auxiliar (monitores, aspiración,
etc.) deben ser verificados, así como el llenado de jeringas
a utilizarse y su respectiva identificación, procurando
tener el equipo necesario por si se presentasen complicaciones.
- El ruido y las conversaciones.- Ya cuando el paciente se encuentra
en el quirófano deben limitarse a lo mínimo.
- La inducción anestésica.- Que requiere de mucha
habilidad, técnica y a veces ayuda donde la dificultad
de ventilar o intubar al paciente deben ser reconocidas y recogidas
inmediatamente.
- Mantenimiento
de la anestesia.- Requiere vigilancia constante y el abandono
del paciente aunque sea por un tiempo breve, es considerado negligencia
inexcusable.
Responsabilidad
ética
Es
un vocablo que significa calidad de responsable, es el cargo u obligación
que resulta del posible error en determinada cuestión o acto,
es el enfoque de la responsabilidad que desde un ángulo determinado
y los efectos producidos por los actos realizados da origen a la
responsabilidad penal, civil o disciplinaria.
El
Código de Etica sólo ofrece algunos planteamientos
que reclama honestidad, pero esto es insuficiente para regular el
ejercicio profesional, pues el reproche moral solo tiene una eficacia
relativa y no beneficia al paciente cuando es víctima de
una mala práctica. Una actitud incorrecta que denota negligencia,
impericia, imprudencia, debiendo resarcirse el daño jurídicamente
hablando.
En
la responsabilidad anestesiológica debemos tomar en cuenta:
la deontología, ética, el deber y la obligación.
La primera es la que se ocupa de los deberes de la especialidad,
la ética es una concepción filosófica de costumbres
humanas con un basamento teológico y psicosocial, deber es
el imperativo deontológico del proceder ético y obligación
es el término jurídico de adecuación de las
conductas a las normas. En síntesis, quien no se ajusta al
deber está contrariando a la ética, quien no se ajuste
a la obligación está contrariando a la norma jurídica.
Alguien
dijo que en: "la medicina convergen lo ético con lo
jurídico, mucho mas que en cualquier otro modo de convivencia
social entre los hombres, donde los dictados de la conciencia pueden
tener un alcance mayor que los del derecho" (7).
En los códigos y leyes, encuentra el médico los reglamentos
que los jueces hacen cumplir, pero en su propia conciencia está
el profundo sentido de la justicia verdadera.Las reglas morales
o éticas carecen de fuerza impositiva, por que no existe
ninguna sanción y sus efectos son solo una reprobación
que debe recibir el infractor.
Si
el Estado exigiese las reglas éticas existiría una
sanción para los infractores y si la disciplina del comportamiento
humano asumiese el carácter jurídico, entonces ya
corresponderían los obrados a las leyes.
En
nuestro país, el proceso ético disciplinario que se
le puede imputar a un colega está protegido por un sigilo
relativo y depende directamente del Colegio Médico que es
el que impone las sanciones correspondientes a los colegiados que
transgredan el Código de Ética a través de
los tribunales nacionales o departamentales de Honor de acuerdo
a su pertenencia, que dictará las sanciones de acuerdo al
artículo 56. -3, que reconoce la violación de los
preceptos del Código de Etica (artículo 58) con las
siguientes imposiciones: 58.1. -58.2. -58.3. - Amonestación
verbal. Amonestación escrita. Suspensión de derechos
de 3 a 6 meses.
Nociones
Jurídicas
Según Carlos Morales G.: "el ser humano es una persona,
un sujeto de derecho por el solo hecho de existir". Derecho,
según Radbruck, es el conjunto de normas generales y positivas
que regulan la vida social. Este derecho en el sentido de ley corresponde
a normas generales que son impuestas por las autoridades del Estado
a las personas en sus relaciones de unas con otras, regulando la
vida social y en el artículo 4 del Código Civil se
lee: "La capacidad legal para ser sujeto de derecho, con derechos,
acciones y obligaciones, se adquiere al tiempo de nacer".
Entonces
el comportamiento disconforme a ellos acarreará una sanción,
siendo la obligación un deber de dar alguna cosa o hacer
o dejar de hacer alguna actividad, para la satisfacción de
alguien; en derecho es el poder de exigir de otro la obligación
correspondiente.
Es
de naturaleza contractual la prestación de la asistencia
médica y que nace del acuerdo de voluntades, perteneciendo
por lo tanto a la categoría de los contratos con derechos
y obligaciones recíprocas, por lo que es llamado bilateral
con obligación de una de las partes y solo derecho del otro;
pero cuando se trata de una persona pobre por ejemplo es unilateral,
en que la obligación es solo del médico, siendo el
derecho legal del paciente la asistencia médica correspondiente.
También
pueden existir otros, que son los que se pueden producir entre personas
particulares y el Estado; este último como representante
de la sociedad políticamente organizada.
De
todas estas relaciones nacen los hechos y los actos, estos últimos
pueden ser lícitos como los contratos que se constituyen
de acuerdo con la ley, en cambio un crimen es ilícito por
que es fruto de la infracción a las leyes. La diferencia
de ambas es que en los actos lícitos son deseados por el
que asume la responsabilidad, mientras que en el segundo son coercitivos,
es decir en la persona que practica el acto ilícito.
En
lo ilícito hay una verificación de perjuicio para
el otro, donde la responsabilidad civil está presente y se
debe responder a la sanción que la ley establece de acuerdo
al caso. La responsabilidad, entonces, es la regla de todo sistema
jurídico y es llamada responsabilidad subjetiva, pues el
acto culposo ha sido producido por un sujeto o agente que causó
el daño. No habiendo culpa no habrá responsabilidad.
En
el Código Civil encontramos varios artículos que en
su parte pertinente dice:
- Artículo 464: ....."una de las partes reconoce a la
otra con carácter exclusivo e irrevocable, la facultad
de aceptar una prestación a su favor o en la de un tercero
en las condiciones convenidas ...
- Artículo
465: ....."las partes deben conducirse conforme a la buena
fe debiendo resarcir el daño que ocasionen por negligencia,
imprudencia u omisión en advertir las causales que invalidan
el contrato".
- La
buena fe, significa una valoración del estado ético
y significa lealtad de conducta y es subjetivo, en el que el estado
de ignorancia u opinión equívoca donde el error
es ser elemento principal.
Responsabilidad civil
El
artículo 6 dice: "(la protección a la vida).
- La protección a la vida y a la integridad física
de las personas se ejerce conforme a las normas establecidas en
el Código Civil".Como especialidad privativa, donde
la asistencia que se brinda al paciente es jurídica contractual
(estipulado por contrato) y es reconocido en muchos países.
El
médico, como consecuencia de este contrato o trabaja en una
institución (hospital, Caja de Salud y otros), y el paciente.
Cuando
el paciente es civilmente incapaz, el artículo 5 dice son
"incapaces de obras, menores de edad, interdictos declarados,
actos civiles, incapacidad de obras, inconsciente, retardado mental",
son sus representantes (padres, tutores), el objeto del contrato
o de la asistencia médica, tratamiento clínico, laboratorial,
quirúrgico, y radiológico, etc.
Salvo
un inminente riesgo de vida el acto médico debe ser autorizado,
autorización en la que el paciente debe ser advertido de
todos los riesgos y los posibles resultados del tratamiento al que
se le va a someter.
De
todo lo manifestado podemos decir que: el que produce un daño
eventual es el responsable y por lo tanto será por el vínculo
directo entre el médico y el primero el responsable de todo.El
grado de obligación del médico será el de realizar
todas las actividades necesarias para disminuir, curar los efectos
de la enfermedad, mitigar el sufrimiento producido por él.
El
médico responsabilizado por un mal tratamiento, deberá
indemnizar al cliente, ahora si hubo un mal resultado a pesar de
haber realizado el buen tratamiento, donde un mal resultado puede
probar la mala aptitud o la habilidad del médico (impericia)
o fue debido a la falta de habilidad o su osadía (imprudencia)
o la falta de cuidado (negligencia). Sin duda contribuirán
a la aparición de la responsabilidad y que se debe indemnizar.
Otro
aspecto a tomar en cuenta, se ha dicho que es el consentimiento
de parte del paciente, por que si éste no es advertido y
ocurriese algún problema, será indefectiblemente culpado
el médico.
En
síntesis, para que haya responsabilidad es necesario el nexo
causal (relación entre el anestesiólogo y el daño)
y que sea probada la culpa, previa imputación, es decir,
primero atribuirle un hecho para hacerle responsable de él,
siendo la imputabilidad el elemento más importante de la
culpabilidad.
Responsabilidad penal
En
el caso anterior (responsabilidad civil) donde la acción
u omisión surge una obligación de indemnizar.Código
penal Boliviano dice en su capítulo III.- Artículo
13: "no hay pena sin culpa" ......... " De ninguna
consecuencia de la acción será responsable el agente,
si no ha obrado por lo menos culposamente. En consecuencia la culpabilidad
y no el resultado es el límite de la pena".
La
culpabilidad, es el elemento psicológico de algo ilícito,
realizado con imprudencia, negligencia que ocurre en sentido antijurídico
no previsto o previsto pero no querido ni asentido.
La
culpabilidad se divide: en DOLO y CULPA;
dolo que es la intención de producir el daño, es la
culpa en sentido estricto, es la falta de cuidado que se impone
en el trato al paciente que se hacen presentes en las modalidades
que la caracterizan: imprudencia impericia y negligencia, es la
imprevisión que pudo preveerse si se hubiese obrado con la
diligencia requerida en la circunstancia.
El
dolo, como la culpa, es un estado así mismo reprochable en
distinta magnitud, puede existir a nivel contractual, donde existe
un incumplimiento voluntario del contrato sin deseos de perjudicar.
El
artículo 14. - (dolo) dice: "el delito es doloso cuando
el resultado antijurídico ha sido querido o previsto y ratificado
por el agente, o cuando es consecuencia necesaria de su acción".
Pero,
el inciso 1 del artículo 16 del mismo Código establece
que: "es causa de inculpabilidad, el error esencial o irreversible
sobre las circunstancias determinantes del hecho".
El
artículo 15. - (culpa) dice: " el delito es culposo
cuando el resultado, aunque haya sido previsto, no ha sido querido
por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia
de leyes reglamentos, órdenes o resoluciones".
Cuál es la pena desde el punto de vista del Código
Penal?, se encuentra claramente dicho en el título 11 del
libro 1.- Infiriéndose que la pena es una consecuencia del
delito y que tiene que estar establecida en una ley en virtud de
que las penas llamadas también sanciones para mitigar en
algo el mal infringido al autor de un delito.
Para
terminar, algunas recomendaciones que permitirán aumentar
la seguridad del paciente y evitar las posibles acciones penales
por una mala práctica. Siguiendo a H. Ferrari que pretende
identificar los riesgos y proponer sus soluciones, (5) tenemos:
- Visita pre- anestésica.- Donde se establecerá una
relación con el, paciente, además de estudiar su
historia clínica, análisis, radiografías,
etc., realizando un examen del enfermo requiriendo de su consentimiento
para la anestesia a emplear.
En la historia clínica debe escribirse toda la evaluación
documentándola con la anestesia elegida y la premedicación
adecuada. El día anterior debe conversarse con el cirujano
cualquier contraindicación para la administración
de la anestesia.
- Funcionamiento de la máquina de anestesia.- La máquina
de anestesia, el equipo auxiliar (monitores, aspiración,
etc.) deben ser verificados, así como el llenado de jeringas
a utilizarse y su respectiva identificación, procurando
tener el equipo necesario por si se presentasen complicaciones.
- El ruido y las conversaciones.- Ya cuando el paciente se encuentra
en el quirófano deben limitarse a lo mínimo.
- La inducción anestésica.- Que requiere de mucha
habilidad, técnica y a veces ayuda donde la dificultad
de ventilar o intubar al paciente deben ser reconocidas y recogidas
inmediatamente.
- Mantenimiento
de la anestesia.- Requiere vigilancia constante y el abandono
del paciente aunque sea por un tiempo breve, es considerado negligencia
inexcusable.
Se observará constantemente el campo operatorio, evitar
las obstrucciones entre el anestesiólogo y el campo operatorio,
deberá existir una información amplia sobre la relajación
muscular, una observación constante del color de la sangre,
pérdida sanguínea acompañarán realizar
una buena anestesia.
Un hecho que no debe olvidarse es identificar las jeringas llenadas
de antemano.
El
final del acto anestésico-quirúrgico,
Es
el de mayor riesgo nunca el anestesiólogo debe quedarse sólo
con el paciente.
El
anestesiólogo realizará la extubación cuando
esté seguro de que la ventilación es aceptable y adecuada
para evitar la hipoxia con daño cerebral que puede presentarse
en este momento y que aún es alta. Se medirá la presión
arterial y se autorizará su traslado a la camilla de transporte
por cuatro personas para evitar el posible daño osteomuscular
al paciente.
Debe
transportarse al paciente en posición lateral, para evitar
el vómito y prevenir la aspiración de vómito,
si ocurriese. En la sala de recuperación, se debe permanecer
con el paciente mientras se controlan la presión arterial,
respiración, pulso y llenar con esos datos la ficha anestésica.
La
ficha anestésica
Debe ser llenada correctamente. Una ficha anestésica correctamente
llenada es la mejor defensa contra un juicio.
En
el periodo postoperatorio deben realizarse visitas necesarias de
parte del anestesiólogo, para poder participar de las posibles
complicaciones post anestésicas y tratarlas. Es aconsejable
realizar reuniones periódicas para presentar algunos casos
con su respectiva discusión con el fin de evitar la posible
repetición de errores.
Dr.
Zacarías Crespo Villegas
Médico Anestesiólogo
Catedrático titular U.M.R.P.S.F.X.CH.
Jefe Serv. Cirugía y Anestesiología Hospital "Jaime
Mendoza"
Socio del Instituto Médico "Sucre"
mailto:inmedsuc@mara.scr.entelnet.bo |