“Permitir
una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen".
Willy Brandt
Es conocido por todos que la violencia globalizada a cambiado la dinámica de las grandes ciudades aumentado notablemente los
riesgos profesionales de los médicos ante la urgencia.
Cuando somos llamados para auxiliar víctimas en escenarios
riesgosos, rápidamente debemos evaluar la escena, la situación
y la seguridad (para uno mismo y para nuestros colaboradores) tarea
poco sencilla en la mayoría de las veces.
La interacción de estos tres factores nos obliga, a decidir
casi siempre en tiempo limitado y es justamente allí, donde
menospreciando la seguridad se cometen errores humanos que aumentan
el número de víctimas. Cuando esto sucede decimos
que: “...si el rescatador se ha convertido en víctima,
indudablemente fracasó el sistema...” (1)
Todos recordamos el lamentable episodio ocurrido en 1993 en el Partido
de Avellaneda cuando 2 dotaciones de rescate fallecieron al no percibir
que los venenosos gases inhalados eran los que habían matado
a quienes justamente, solicitaron la ayuda.
Con el fin de disminuir los errores, es que se intenta trabajar
con algoritmos en atención inicial con el afán de
reducir la evaluación y la reanimación a los pasos
más sencillos y eficientes, sin olvidar que el trabajo debe
realizarse de manera segura y sin riesgos.
Las normas no son más que las expresiones operativas de las
leyes y constituyen el pilar fundamental de la eficiencia, resultando
hoy más que nunca, imprescindibles a los efectos técnicos
y médico legales.
Así las cosas, pensamos que la normatización de la
atención inicial tiene como objetivo fundamental ser una
herramienta que nos permita resolver la mayoría de las situaciones
que se nos presentan, sin alejarnos de lo que se considera la mejor
práctica.
En este sentido, el Comité de Trauma del Hospital de Niños
Ricardo Gutiérrez junto con el Sistema de Atención
Médica de Emergencia – SAME-, han elaborado un manual
de atención prehospitalaria (2) para víctimas pediátricas
únicas y múltiples, introduciendo conceptos de medicina
de emergencias en desastres.
Dentro de los criterios más jerarquizados del mismo, se encuentra
la seguridad del médico y la de su equipo, sin dejar de contemplar
todos los aspectos legales incluidos en la Ley Antidiscriminatoria
(23.592/90) y la Ley de Ejercicio Profesional (17.132/69). (1)
Ahora bien... ¿qué podríamos decir acerca de
la actitud profesional del médico que se abstiene de socorrer
a una víctima cuando evalúa que la escena es insegura
para él y el personal a su cargo?
La discusión se plantea en el intento de interpretar la letra
fría de la Ley, que de una manera u otra, se vuelca de acuerdo
al criterio del magistrado interviniente, generando no pocas veces
controversias jurídicas y en los médicos una ligera
sensación de vacío legal y desamparo.
Esta problemática centrada en la seguridad de los profesionales
y las situaciones conflictivas que la atención prehospitalaria
genera, han sido tema de discusión de un interesantísimo
taller durante las Primeras Jornadas de Emergencias Prehospitalarias
del SAME.
En virtud del triste acontecimiento protagonizado por una colega
médica del SAME (que evaluó la escena y creyó
que no era conveniente ingresar dentro de un edificio en llamas)
y que fue inicialmente demorada por abandono de persona y/o omisión
de auxilio, sería conveniente que revitalicemos los conceptos
vertidos en la mesa de discusión de aquellas jornadas en
la que he sido secretario (3) :
- El grupo multidisciplinario de profesionales presentes (abogados,
médicos, psicólogos, personal auxiliar, etc.) evaluamos
que no hay una legislación específica y adecuada
para la asistencia médica de emergencia en situaciones
de riesgo.
- La
desocupación, el hambre y demás flagelos sociales
han generado un perfil de sociedad más violenta, intolerante,
menos comprensiva y generadora de riesgos mayores para el personal
de rescate.
- El
nivel académico instructivo del estudiante de medicina
y del médico de guardia es considerado paupérrimo
respecto a los aspectos que hacen al conocimiento normativo de
su profesión presente o futura.
- ¿Quién
es el que define la situación de riesgo? La mesa consensuó
que el más indicado para esta valoración es el médico,
objetivando en segundos escena, situación y seguridad.
- El criterio rector del buen emergentólogo radica primero
en proteger su propia integridad, segundo la de su personal a
cargo, tercero la de los demás colaboradores y por último
la víctima, ya lesionada.
- EL MIEDO, cuando está justificado, debe
indefectiblemente ser considerado JUSTA CAUSA.
Por
todo lo expuesto, sería conveniente considerar que la seguridad
como factor básico y fundamental para un buen rescate, no
se agota en la protección médica contra los fluidos
y la sangre de los pacientes, sino que actualmente se extiende a
otro aspecto, tal como la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA determinada
en varios artículos de los Códigos Civil y Penal.
De acuerdo al Art. 106 de la Ley 21.338 (C.P.), el abandono de persona,
se configura cuando el paciente es llevado fuera del ambiente de
protección en que se encontraba, o cuando el sujeto activo,
se aleja dejándolo abandonado y desprovisto de toda protección.
Abandonar
es colocar a alguien en absoluta situación de soledad y desamparo,
con ausencia de los cuidados o de la vigilancia que le son imprescindibles
(4).
Cuando la Ley habla de cuidar, no se refiere a la atención
médica eventual, sino a la asistencia personal. El Art. 108
del mismo Código, trata sobre la omisión de auxilio
y el sujeto activo de ese delito puede ser cualquier persona, independientemente
de la preexistencia de un vínculo de obligación.
Esta es la infracción que comete el médico que es
llamado y que se niega, sin justa causa a prestar sus servicios.
Abogados y médicos debemos estar preparados para enfrentar
esta nueva época en que nos toca actuar: los abogados, siendo
custodios de la legítima defensa de los intereses comunes,
y los médicos actuando con un alto grado de profesionalismo
y responsabilidad, dando todo, pero sin arriesgar nada.
Cabe enfatizar que indudablemente pesa sobre el médico el
deber -legal, moral y ético- de prestar asistencia a un enfermo
grave o urgente, prestación que, en principio, no admite
condicionamiento alguno y, mucho menos, de orden formal o material.
Este deber de carácter imperativo, reconoce inicialmente
una fuente de rango legal: el Código Civil en su Art. 1074
el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte perjudicial a
otro en la medida que una disposición legal ordene la actividad
omitida (5).
Ha llegado el momento de concientizarnos acerca de “...como
son las cosas y como las quisiéramos”:.. los médicos,
no somos bomberos, equilibristas o superhéroes, y no debemos
realizar nuestra labor a través de prácticas para
nosotros desconocidas o inusuales que nos expongan a situaciones
riesgosas.
Nada expresa la Ley respecto de la seguridad del médico durante
la asistencia prehospitalaria en una situación de emergencia.
De todos depende modificar esta situación, llenar vacíos
legales si es que existiesen y definitivamente hagámosle
saber a quienes nos juzgan, que es el médico actuante el
que mejor capacitado está para evaluar el nivel de riesgo
existente y real en cada situación crítica de emergencia.
Con el fin de no sumar más víctimas a las ya existentes,
de todos depende proveer de conformidad, que será justicia.
Bibliografía:
-
Cohen
R, Muro MR, Raffo O: Seguridad: Factor básico para
un buen rescate. Revista del Sistema Atención Médica
de Emergencia SAME. Vol 8 n° 2, pág. 58-63, 2000.
-
Manual
de Emergentología Pediátrica. Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. SAME-Hospital de Niños Ricardo
Gutiérrez. Buenos Aires, 2da. Edición año
2000.
-
Análisis
de la Legislación frente a situaciones conflictivas
de la emergencia. (Conclusiones) Jornadas del SAME. Centro
Cultural General San Martín Buenos Aires 8 al 12 de
noviembre de 1999. Revista del Sistema Atención Médica
de Emergencia SAME. Vol 7 n° 4, pág. 31-32, 1999.
-
Borgna
HC, Bucich J, Canton J, Mitre HJ, Pasquette JF, Vero Suaya
A: Responsabilidad Médica, Algunos Aspectos Legales.
Arch. Arg. Ped. Vol LXXVIII, N° 3, pág 384-398,
1980.
-
Urrutia
A, Urrutia DM, Urrutia CA, Urrutia GA: Deberes y Derechos
de las Partes: En Responsabilidad Médico Legal de los
Cirujanos. Ed. Héctor Macchi. Buenos Aires 1995.
Dr.
Jorge Fiorentino
Médico Legista. Jefe del Departamento de Urgencia. Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez

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